ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2010-000003
ASUNTO : BP01-C-2010-000003
Visto el contenido del oficio número U.T.S.O.-716-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado FIGUERA JIMENEZ FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.193; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
Por cuanto se recibió comisión emanada del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, relacionada con el penado FREDDY JOSE FIGUERA JIMENEZ, sobre quien este Tribunal ejerce vigilancia penitenciaria, quien fue condenado en fecha 08-06-2009, en virtud de la admisión de los hechos, por el Tribunal de Cuarto Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y TRES MESES, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, mas las accesorias de Ley, y ejecutada dicha sentencia en fecha 21-07-2010, por el Tribunal de Ejecución antes mencionado, donde se establece: INHABILITACION POLITICA: Por el Tiempo que dure la condena. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21-05-2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Asi mismo se le imponen de las fechas de los Beneficios que le corresponde: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No podran gozar de este Beneficio en virtud de la condena impuesta. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena, equivalente a UN AÑO, NUEVE MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORA, que cumplirá el 14-05-2010. REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, equivalente a DOS AÑOS AÑOS Y CINCO MESES, que cumplirá el 21-12-2010. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, equivalente a CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES, que cumplirá el 21-05-2013. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, CINCO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS, que cumplirá el 03-01-2013.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado FIGUERA JIMENEZ FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.193, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Poca capacidad de autocritica, incapacidad para controlar impulsos, baja tolerancia a la frustración, dificultad para la toma de decisiones, por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada, en sus recomendaciones sugiere: Atención psicologica, orientación familiar, canalizar metas y planes de vida, reforzar comprensión normativa; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FIGUERA JIMENEZ FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.193 no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA. KAREN VARELA
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