ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004676
ASUNTO : BP01-P-2009-004676
Se recibió la presente causa seguida a los ciudadanos ISRAEL RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1968, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 10.288.137, hijo de los ciudadanos RAFAEL DÍAZ y ANDREA RENGEL, residenciado en la Calle Principal, Barrio Valle Lindo, N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, RAÚL ALEXANDER LARA MARAGUACARE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/05/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.927.632, hijo de los ciudadanos SAÚL LARA e IRIS MARAGUACARE, residenciado en la Calle Bolívar Barrio 29 de Marzo, Casa N° 20-15, Barcelona Estado Anzoátegui, YUNNI JOSÉ GUAINA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/12/1986, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.765.584, hijo de los ciudadanos JOSÉ BARRIO y JUDITH GUAINA, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 86, Barrio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, JOSÉ FRANCISCO MEZA AGRISONE, venezolano, natural de Mapire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/06/1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.680.130, hijo de los ciudadanos YARITZA AGRISONE y JOSÉ MEZA, residenciado en la Calle Las Mercedes, N° 14, Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su abogado de confianza CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, con domicilio procesal en las actas procesales que conforman esta causa, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/03/1984, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.055.476, hijo de los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ y MILAGROS GONZÁLEZ, residenciado en la Calle Principal del Barrio Valle Verde, Casa N° 107, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, PEDRO ENRIQUE HENRÍQUEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en echa 02/02/1978, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 14.969.336, hijo de los ciudadanos IRENE PIÑANGO y PEDRO HENRIQUEZ, residenciado en la Calle I, Barrio El Viñedo, Casa S/n, Barcelona Estado Anzoátegui, LUÍS DANIEL HERNÁNDEZ ARAY, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 21/12/1977, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 14.010.869, hijo de los ciudadanos LUIS HERNÁNDEZ y ZENAIDA ARAY, residenciando en la Calle Principal de Araguita, Casa S/N, Estado Anzoátegui, LISANDRO JOSÉ MARCANO ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en echa 13/05/1973, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 12.577.716, hijo de los ciudadanos MARÍA ROMERO y PABLO MARCANO, residenciado en la Barrio Cruz, Verde, Calle Principal, Casa N° 37, Barcelona Estado Anzoátegui, YOMAIRA LUISA MEDINA IROGO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1987, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.126.961, hijo de los ciudadanos RAFAEL MEDINA y petra IROBO, residenciado en el Sector Barrio Lindo, Calle 10, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal AMALIA LOPEZ LUCES, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, CARLOS EDUARDO SANDOVAL MEDINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en echa 18/07/1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.599.071, hijo de los ciudadanos GREGORIO DELFÍN SANDOVAL y ANA MEDINA, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Razetti I, Cruce con Calle Vista Mar, Casa N° 02, Barcelona Estado Anzoátegui, por los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD Y FRACTURA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3º y 4º; ambos del Código Penal, y en el articulo 06 en relación con el artículo 16, ordinal 5º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE a los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1968, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 10.288.137, hijo de los ciudadanos RAFAEL DÍAZ y ANDREA RENGEL, residenciado en la Calle Principal, Barrio Valle Lindo, N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, RAÚL ALEXANDER LARA MARAGUACARE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/05/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.927.632, hijo de los ciudadanos SAÚL LARA e IRIS MARAGUACARE, residenciado en la Calle Bolívar Barrio 29 de Marzo, Casa N° 20-15, Barcelona Estado Anzoátegui, YUNNI JOSÉ GUAINA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/12/1986, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.765.584, hijo de los ciudadanos JOSÉ BARRIO y JUDITH GUAINA, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 86, Barrio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, JOSÉ FRANCISCO MEZA AGRISONE, venezolano, natural de Mapire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/06/1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.680.130, hijo de los ciudadanos YARITZA AGRISONE y JOSÉ MEZA, residenciado en la Calle Las Mercedes, N° 14, Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su abogado de confianza CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, con domicilio procesal en las actas procesales que conforman esta causa, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/03/1984, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.055.476, hijo de los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ y MILAGROS GONZÁLEZ, residenciado en la Calle Principal del Barrio Valle Verde, Casa N° 107, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, PEDRO ENRIQUE HENRÍQUEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en echa 02/02/1978, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 14.969.336, hijo de los ciudadanos IRENE PIÑANGO y PEDRO HENRIQUEZ, residenciado en la Calle I, Barrio El Viñedo, Casa S/n, Barcelona Estado Anzoátegui, LUÍS DANIEL HERNÁNDEZ ARAY, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 21/12/1977, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 14.010.869, hijo de los ciudadanos LUIS HERNÁNDEZ y ZENAIDA ARAY, residenciando en la Calle Principal de Araguita, Casa S/N, Estado Anzoátegui, LISANDRO JOSÉ MARCANO ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en echa 13/05/1973, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 12.577.716, hijo de los ciudadanos MARÍA ROMERO y PABLO MARCANO, residenciado en la Barrio Cruz, Verde, Calle Principal, Casa N° 37, Barcelona Estado Anzoátegui, YOMAIRA LUISA MEDINA IROGO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1987, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.126.961, hijo de los ciudadanos RAFAEL MEDINA y petra IROBO, residenciado en el Sector Barrio Lindo, Calle 10, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal AMALIA LOPEZ LUCES, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, CARLOS EDUARDO SANDOVAL MEDINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en echa 18/07/1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 16.599.071, hijo de los ciudadanos GREGORIO DELFÍN SANDOVAL y ANA MEDINA, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Razetti I, Cruce con Calle Vista Mar, Casa N° 02, Barcelona Estado Anzoátegui, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD Y FRACTURA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3º y 4º; ambos del Código Penal, y en el articulo 06 en relación con el artículo 16, ordinal 5º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RENGEL, RAÚL ALEXANDER LARA MARAGUACARE, YUNNI JOSÉ GUAINA, JOSÉ FRANCISCO MEZA AGRISONE, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ, PEDRO ENRIQUE HENRÍQUEZ, LUÍS DANIEL HERNÁNDEZ ARAY, LISANDRO JOSÉ MARCANO ROMERO, YOMAIRA LUISA MEDINA IROGO, CARLOS EDUARDO SANDOVAL MEDINA, ampliamente identificado en autos anteriores, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD Y FRACTURA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3º y 4º; ambos del Código Penal, y en el articulo 06 en relación con el artículo 16, ordinal 5º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VARELA
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