ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004304
ASUNTO : BP01-P-2010-004304

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Abril de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RONDÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 12.276.654, nacido en Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos GERMAN CUMANA (df) y CARMEN RONDON (v), residenciado en Los Jardines, Calle Principal, Casa Nº 01, cerca del semáforo de la UDO, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ROGER LUÍS PARRA HERRERA. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RONDÒN, fue detenido en fecha 18-08-2008 hasta día de hoy 30/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ROGER LUÍS PARRA HERRERA, en consecuencia, le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18/08/2024.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 18/08/2024.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RONDÒN, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 19/05/2013.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 18/08/2014.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18/08/2019.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18/11/2020.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RONDÒN, titular de la cedula de Identidad Nº 12.276.654, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-04-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RONDÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 12.276.654, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ROGER LUÍS PARRA HERRERA, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO