REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001118
ASUNTO : BP01-P-2007-001118

Visto el contenido del oficio número UTASP-654-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.309; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 30-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.309, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA Y PEDRO MANUEL DURAN, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; el penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, fue detenido en fecha 20/03/2007; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 25/07/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual terminará de cumplir el 20/11/2013.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…..Inadecuado control de impulsos, planeacion personal deficiente, Nivel moderado de prisionalizacion, baja tolerancia a la frustración, bajo nivel de autocrítica; Estos elementos lo colocan ante un pronostico DESFAVORABLE, …RECOMENDACIONES: Atención psiquiatrita y psicológica y plan de mantenimiento al penado, Realizar actividades que le permitan emplear el tiempo de ocio y desarrollar habilidades y destrezas acorde al penado, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.309, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, , previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,


ABOG. ADRIANA GONZALEZ