REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003160
ASUNTO : BP01-P-2009-003160
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES GONZALEZ D LIMA, en su condicion de Defensora Publica Decima Tercera Penal del penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ portador de la Cedula de Identidad No. V.- 20.341.179, donde solicita que su defendido sea trasladado para otro sitio de reclusion específicamente El Centro Penitenciario “EL RODEO I” en virtud de que en este estado no cuenta con apoyo familiar; éste Juzgado de Ejecución Nº 02 para decidir observa:
En fecha 16 de Diciembre de 2010, ésta Instancia Judicial conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto la pena en los siguientes términos:
El penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PORTILLO, fue detenido en fecha 26-06-2009, se evadió del Centro de Reclusión en fecha 06-02-2010, permaneciendo detenido por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, fue recapturado en fecha 01-06-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 14/01/2011, por el lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 28/10/2015.
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 28/10/2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 28/10/2015.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PORTILLO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 22/04/2011.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 22/10/2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 22/10/2013.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 22/04/2014.
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Ahora bien, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Estado garantizar un régimen penitenciario progresivo, con la finalidad que el interno a través del trabajo y el estudio que realice durante su tiempo de reclusión, se reinserte a la sociedad y de la misma manera el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia atribuida al Tribunal de Ejecución, entre las cuales destaca lo concerniente a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la libertad del penado y el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario.
En tal virtud, visto que el penado solicita ser trasladado a un lugar distinto al de este Tribunal, a fin de seguir cumpliendo la pena impuesta, en consecuencia, se acuerda como lugar de reclusión del penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ portador de la Cedula de Identidad No. V.- 20.341.179, El Centro Penitenciario “EL RODEO I”; y por cuanto se hace exigible dar cumplimiento al articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la citada norma adjetiva penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda como lugar de reclusión del penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ portador de la Cedula de Identidad No. V.- 20.341.179, El Centro Penitenciario “EL RODEO I; por consiguiente, conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ portador de la Cedula de Identidad No. V.- 20.341.179, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la presente decisión, de la Sentencia Definitiva Condenatoria; así como del auto de Ejecución de la Sentencia , el cómputo de la pena impuesta, asi como de la decisión de este Tribunal, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
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