REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007306
ASUNTO : BP01-P-2009-007306


Visto el contenido del oficio número UTASP- 0578-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la ciudadana PRIETO PAREDES YANELA, Identificación Nº 87012025770, estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio, nacido en Holgin Cuba en fecha 20-01-1987, de 22 años de edad, hija de Fernando Prieto, residenciada en Isla de Margarita Urbanización Jorge Coll Nueva Esparta; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual condenó a la ciudadana YANELA PRIETO PAREDES Cubana, Identificación Nº 87012025770, estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio, nacido en Holgin Cuba en fecha 20-01-1987, de 22 años de edad, hija de Fernando Prieto, residenciada en Isla de Margarita Urbanización Jorge Coll Nueva Esparta por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMNETO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 322 en relación con el Articulo 319 del Código Penal y Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.

En la referida oportunidad se determinó que la penada YANELA PRIETO PAREDES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Diciembre de 2009, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de DIEZ ( 10 ) MESES, y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03 ) AÑOS, DOS ( 02 ) MESES Y DIECINUEVE ( 19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 15/ 05/2014.

Como quiera que la penada PRIETO PAREDES YANELA, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la practica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.


Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado PRIETO PAREDES YANELA, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “ Se emite pronunciamiento FAVORABLE considerando que en la actualidad el perfil presentado por PRIETO PAREDES YANELA actualmente cumple con los requerimientos de la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: Alto capacidad reflexiva en relacion al delito, Empatia familiar, Capacidad para tolerar frustraciones, Alto nivel de control de impulsos, motivación al logro, metas concretas, apoyo familiar de tipo sòlido, nulo nivel de prisionizacion.…”.

Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emanada de la Direccion General de la Policia del Estado Anzoátegui, en la cual se expresa que PRIETO PAREDES YANELA presenta una BUENA CONDUCTA; y tomando en cuenta la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia de fecha 30 de Marzo de 2011 , se hace acreedora de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1,2,3 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de autos de evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada por la Secretaria de este Juzgado , constato oferta realizada por la empresa FARFALLE VENTA DE ROPA a la penada YANELA PRIETO PAREDES , razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YANELA PRIETO PAREDES Cubana, Identificación Nº 87012025770, estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio, nacido en Holgin Cuba en fecha 20-01-1987, de 22 años de edad, hija de Fernando Prieto, residenciada en Isla de Margarita Urbanización Jorge Coll Nueva Esparta por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 322 en relación con el Articulo 319 del Código Penal y Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente CARTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YANELA PRIETO PAREDES Cubana, Identificación Nº 87012025770, estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Medio, nacido en Holgin Cuba en fecha 20-01-1987, de 22 años de edad, hija de Fernando Prieto, residenciada en Isla de Margarita Urbanización Jorge Coll Nueva Esparta por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMNETO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 322 en relación con el Articulo 319 del Código Penal y Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA GONZALEZ