REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002823
ASUNTO : BP01-P-2010-002823


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA

Visto el contenido del oficio número UTSO-675-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho Informe Psico-Social del penado RAFAEL ERNESTO RONDON , titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.218.001, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A y del Estado Venezolano; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 31 de Marzo de 2011, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL ERNESTO RONDON, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.218.001, natural de Estado Zulia donde nació en fecha 22/08/56, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Rafael Vegara y Viserita Rondon, residenciado en calle el Araguaney casa 1-74, sector cruz verde, sector 5, la arboleda Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A y del Estado Venezolano; El penado RONDON RAFAEL ERNESTO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Mayo de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27 FEBRERO DE 2015; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado RONDON RAFAEL ERNESTO, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocritica, Disposición al cambio conductual positivo, control de impulso actual, postergación adecuada a la gratificación, capacidad para tomar decisiones adecuadas, comprende normas y desarrolla valores, sentimientos de pertenencia, apoyo familiar de tipo sòlido.

Por otra parte el penado presentó una oferta de trabajo viable, debidamente corroborada via Telefonica por esta Juzgadora realizada al penado, para laborar como CHOFER 1era de la empresa JILMAR SIGLO XXI C.A., la cual deberá ser considerada por el delegado de pruebas.
Por otro lado, se evidencia que no existe otra causa distinta que pudiere ser susceptible de revocatoria de beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena como limitación para el otorgamiento de la medida, ni existe acusación penal en su contra a la presente fecha.
De igual manera y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, y de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, Nro. 635, expediente 08-0287 en la cual se resolvió:
“… 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso...”.


Concluye este Tribunal que se hace exigible, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 , numerales 2, 4, 5, 9 y 10, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano RONDON RAFAEL ERNESTO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, abstenerse de frecuentar lugares donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, someterse a tratamiento psicológico a fin de coadyuvar en di aprendizaje y desarrollo conductual, consignar periódicamente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Pruebas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 4, 5, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano RONDON RAFAEL ERNESTO; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) Años y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado RONDON RAFAEL ERNESTO del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA GONZALEZ