REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004441
ASUNTO : BP01-P-2005-004441
Visto el contenido del oficio número UTSO-0688-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad número 14.317.687; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 19-03-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad número 14.317.687, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 14-01-2.009, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, según Recurso de Apelación número BP01-R-2.008-000078, interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-03-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró dicho recurso parcialmente con lugar, modificando la pena impuesta al ciudadano NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cedula de identidad número 14.317.687, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la niña ROSELYS VANESSA LOPEZ MAIZ; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-03-2.007, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día 09-05-2011, por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y condenado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que cumplirá en su totalidad en fecha 15-09-2.016. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad número 14.317.687, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica, dificultad para tomar decisiones y para resolver problemas, escaso sentimiento de pertenencia, no acata normas, dificultad para controlar impulsos, apoyo familiar de tipo justificativo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad número 14.317.687, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la vicitma ROSELYS VANESSA LOPEZ MAIZ, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ADRIANA GONZALEZ
|