REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004824
ASUNTO : BP01-P-2008-004824


Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. UTSO-662-2011, relacionado con el penado CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ , CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.588, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25 de Junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Leonel Quijada (v) y María Ramírez (v), residenciado en el Sector 5, Calle 3, Casa Nº 19, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS.
Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada,, basando esta opinión en lo siguiente:
1.- Metas Concretas
2.- Actual Control impulsos.
3.- Autocritica.
4.- Disposición al cambio conductual positivo.
5.- Postergación a la gratificación
6.- Nulo nivel de prisionalizacion
7.- Alto sentimiento de pertenencia
8.- Apoyo familiar de tipo solido.

CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo verificada por Oficina de Alguacilazgo, donde consta que se traslado hasta la empresa MATI C.A.

Riela a los autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por el Director del Internado Judicial de Barcelona, la cual se encuentra inserta en la carpeta de redención de pena por el Trabajo y el Estudio, que corre en la pieza Nº 02 de la presente causa, en el cual se certifica que el penado, desde el momento de su ingreso a la Institución Penitenciaria ha demostrado una buena conducta.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones
1.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente ante este despacho.
2.-Que se comprometa el penado CESAR LEANDRO QUIJADA, a presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.588, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25 de Junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Leonel Quijada (v) y María Ramírez (v), residenciado en el Sector 5, Calle 3, Casa Nº 19, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Director del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, a los fines de que se sirva trasladar al penado CESAR LEANDRO QUIJADA RAMIREZ, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GONZALEZ