REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000140
ASUNTO : BP01-D-2011-000140
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarar de oficio la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA impuesta a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con función de Control Sección Adolescente, en la causa la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
I
En fecha 23 de Diciembre de 2011 el tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control impuso en la audiencia de presentación de imputados, la medida de DETENCION PREVENTIVA a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.-
En fecha 09 de Febrero de 2011 el tribunal en referencia celebró la audiencia preliminar, e impuso a los nombrados acusados la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 23-02-2011 este Tribunal de Juicio especializado recibe las actuaciones del tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicta auto mediante el cual convoca a las partes a un sorteo para la selección de los Escabinos que han de integrar el Tribunal Mixto con Escabinos.-
II
El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
En este orden de ideas el articulo 559 Eiusdem:”…solo se acordará de detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia “.-
Articulo 581 Eiusdem: “…Parágrafo Segundo la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Conforme las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas el tribunal observa que, en el presente asunto la audiencia preliminar se llevó a cabo en fecha 09 de Febrero de 2011 en el tribunal del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en función de Control especializado imponiendo a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes . Así como también que la medida en comento es revisable en cualquier momento por el adolescente y, que tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el juez o jueza que conozca del mismo el cese de dicha medida; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; de los autos como se ha sostenido ut-supra , en fecha 09 de Febrero de 2011 , el mentado tribunal impuso a los acusados de marras la medida de PRISION PREVENTIVA, en la fecha aquí mencionada desde la cual hasta el día de hoy 11 de MAYO DE 2011 , han transcurrido tres (3) meses, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, éste órgano jurisdiccional, procede a la revisión de la medida cautelar impuesta a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS y declara de oficio el cese de la medida, no obstante es necesario garantizar las resultas del proceso llevado en contra de los prenombrados acusados y para ello impone una medida menos gravosa como es la obligación de presentarse cada OCHO (08) días por ante el Tribunal de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en consecuencia se otorga su libertad y líbrese el exhorto en y remitase en su debida oportunidad y, asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO, la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a los acusados IDENTIDADES OMITIDASpor el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con función de Control Sección Adolescente y ACUERDA imponer a los mentados acusados la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada ley Orgánica, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, para garantizar las resultas del proceso llevado en su contra la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con los artículos 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el encabezamiento del articulo 582 y 538 Eiusdem. Se ordena el traslado de los acusados mediante boleta para imponerlo de la decisión y otorgar su libertad.-Notifíquese a las partes.. Y el Exhorto ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ JUICIO SECCION ADOLESCENTE,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA MERCEDES NATERA
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