REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000523
ASUNTO : BP01-D-2010-000523

REVISION, CESACION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito interpuesto por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA, actuando en su carácter de Defensor Publico del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión y sustitución de la medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Agosto de 2010 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ,; decretando la PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó su ingreso al Centro de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, de donde se fugó en fecha 06-09-2010 .-

En fecha 14 de Febrero de 2011 el mentado acusado se presentó voluntariamente ante este tribunal y se ordenó su ingreso al mentado Centro especializado.-



I

Ahora bien, el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

Es el caso que de las actuaciones descritas y de la norma jurídica trascrita, observa que el tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado y ordenó su ingreso al Centro Especializado a los efectos de cumplir dicha medida, no obstante el mentado acusado en fecha 6 de Septiembre de 2010, se fugó del centro, declarándolo el tribunal en Rebeldía y ordenó su ubicación a través de los cuerpos policiales y, fue en fecha 14 de Febrero de 2011 cuando voluntariamente compareció ante este tribunal de Juicio, razón por el cual se ordenó su ingreso a un centro de mayor contención y además por haber adquirido la mayoría de edad, y es así cuando se ordena su internacion a la Zona Policial Nº 02 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde ha permanecido a disposición de este tribunal, por el plazo de los tres meses establecidos en el articulo en comento. Como en efecto desde la fecha 14 DE FEBRERO DE 2011, fecha de su ingreso a ese centro policial, hasta el día de hoy DIECISÉIS DE MAYO DE 2011, han transcurrido TRES (3) MESES, UN (01) DIA, sin que el juicio en su contra haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos; ante esta circunstancia lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar el petitorio de la defensa publica especializada y ordenar la cesación de la medida de Prisión preventiva impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como quiera que es necesario garantizar las resultas del juicio, se acuerda la sustitución por otra medida cautelar; menos gravosa , pero atendiendo al principio de Proporcionalidad, es , tomando en consideración la gravedad del delito y sus consecuencias, en este caso , el bien jurídico protegido por el Estado es el derecho a la vida por ello , este Tribunal considera idóneo y proporcional sustituir la medida de PRISION PREVENTIVA por las medidas cautelares 1.- Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal. 2.- La presentación por parte del adolescente de tres (3) fiadores, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que devenguen cada fiador el salario mínimo mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se hace necesario el aseguramiento de las resultas del proceso y, así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la cesación de la Medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 23 de Agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO se ordena la sustitución de la medida en comento, por las medidas cautelares siguientes 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal. 2.- La presentación por parte del prenombrado acusado e de tres (3) fiadores, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que devenguen cada fiador el salario mínimo mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En razón a lo anterior se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del acusado par el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM., a los fines de ser impuesto de su situación jurídica; en consecuencia líbrese la correspondientes boleta de traslado del acusado.-Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ.