REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000029
ASUNTO : BP01-D-2005-000029
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO), el tribunal previamente observa:
En fecha 30 de Marzo de 2011 se dio inicio al juicio oral y reservado contra el mentado acusado y, una vez aperturado con la intervención de las partes, fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos., conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 13 de Abril de 2011 el tribunal, oportunidad fijada para la continuación del juicio, se procedió a oír a los expertos y testigos comparecientes, suspendido para el día 29-04-2011 siendo suspendido para su continuación en fecha 29-04-2011, cuando se fijó nueva oportunidad para el 10 de mayo del año en curso, siendo diferido para el 13 de Mayo de 2011, comisionado a la fuerza publica para hacer comparecer a la única testigo y al experto, no compareciendo ni la testigo, ni el acusado , razón por el cual no se pudo oír al experto ., estando suspendido el juicio por más de diez días incluyendo el día hábil anterior a la publicación de este auto.-
II
Del estudio y análisis de las actas procesales descritas observa quien aquí decide que, que en el presente caso el juicio oral y reservado se apertura en fecha 30 de Marzo de 2011 se dio inicio al juicio oral y reservado contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, luego de varias continuaciones por la y suspensiones por la incomparecencia de la único testigo y el experto requerido, quien compareció al llamado judicial, no obstante faltó la comparecencia del mentado acusado al décimo día establecido en el articulo 844 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , incurriendo en una interrupción del juicio en mención.-
De manera que estando interrumpido el presente juicio por un tiempo superior a los diez días establecidos por el legislador especial, vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO),debiendo realizarse el juicio de nuevo y es por ello que , ordena la nueva realización del juicio , para el día MIERCOLES 1ª de JUNIO DE 2011 A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO), debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 1º DE JUNIO A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ