REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000334
ASUNTO : BP01-D-2011-000334

REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por el DR PEDRO LAREZ TABARE Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita la Sustitución de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por otra menos gravosa ,impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los adolescentes JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y RONALD JOSE ROJAS AMUNDARAI; toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo 650 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo faculta , aunado a que está en presencia de un juicio educativo cuya finalidad es la reinsertacion del adolescente a la sociedad y la familia, y además los prenombrados adolescentes han manifestado su voluntad de someterse al procedimiento por admisión . Expresa el Fiscal especializado que consigna escrito presentados por los defensores de los mentados adolescentes, solicitando, que en uso de las facultades conferidas en las leyes en referencia, requiera al tribunal la sustitución de le medida en comento por otra menos En fecha gravosa, pues ellos reconocen su participación en el hecho investigado y están dispuestos admitir los hechos en su oportunidad, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado previamente OBSERVA:

En fecha 02 de Mayo de 2011 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió actuaciones procedentes del Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente, las cuales guardan relación con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los adolescentes JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y RONALD JOSE ROJAS AMUNDARAI; a quienes dicho tribunal ordenó su enjuiciamiento con aplicación del procedimiento abreviado y de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado .- Actualmente la causa se encuentra en el estado de la celebración del juicio.-

Ahora bien, el tribunal en fecha 18 de Mayo de 2011 recibe escrito del fiscal del Ministerio Publico Especializado con extensión El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita la Revisión de la medida en comento y su sustitución por otra menos gravosa.-

Ante dicha peticiones cabe señalar lo siguiente: el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su parte infine: “… La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”


El artículo 650 Eiusdem dispone: “…Son funciones del Ministerio Público:”e) solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.”


En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ibidem establece:
" Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.


De la revisión de las actuaciones descritas y del análisis de las disposiciones anteriormente señaladas se infiere que los defensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitaron ante el Despacho Fiscal, que en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica Del Ministerio Publico y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, requiera ante este tribunal de Juicio Especializado, la sustitución de la medida de PRSION PREVENTIVA impuesta a sus representados por el Tribunal del Municipio Guanipa actuando en función de Control Sección Adolescente por otra menos gravosa, pues aquellos aceptan su participación en los hechos y se someterán en su oportunidad legal al procedimiento por admisión de los hechos, en atención a ello el Fiscal consideró que está en presencia de juicio educativo y además los acusados es la primera vez que están en conflicto con la ley penal, bajo esos parámetros presentará un cambio de sanción restrictiva de derechos al momento de presentar y reproducir verbalmente la acusación fiscal, ante tal circunstancia solicita la revisión y sustitución de la medida inicialmente impuesta y sus sustitución por otra menos gravosa.

Ahora bien considera la juzgadora que, si bien es cierto no han variado las circunstancias por las cuales el juez de Control especializado impuso la medida de PRISION PREVENTIVA a los referidos adolescentes, no es menos cierto, que la probable sanción a imponer en la audiencia de apertura del juicio oral y reservado es restrictiva de derecho, entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio fiscal en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida de PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de control especializado y, así se decide.-

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA solicitada por el Fiscal público especializado , en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de control especializado, en consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva desde la sede del tribunal una vez impuesto de la decisión; todo de conformidad con los artículos 548, 650 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y, así se decide. Líbrese Boleta de traslado de los imputados para imponerlo de esta decisión .Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA MERCEDES NATERA