REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000154
ASUNTO : BP01-D-2011-000154
Visto el escrito presentado por la DRA MAGYANIHER F.BITTAR P, actuando en este acto con el carácter de abogada privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita que su defendido sea trasladado con carácter de urgencia para la medicatura Forense, ya que el traslado ordenado por el juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal fue debidamente acordado pero jamás fue trasladado por falta de llegada de las respectivas boletas de traslado, alegada ala defensa en su escrito que su representado sufre de una enfermedad denominada EPILEPSIA y en varias oportunidades ha presentado ataques en el Centro de Atención Intensiva José Antonio Díaz y, a los fines de preservar el derecho constitucional a la salud es necesario que el juez competente emita una nueva orden judicial para realizar el debido traslado, por ultimo solicita su traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona , este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal previamente observa.
En fecha 5 de Abril de 2011 el Tribunal de Control nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar e impuso al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado aperturado en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero y 424 del Código Penal. En agravio de la ciudadana YUIDEIXIS JOSEFINA OSUNA, y ordenó su ingreso al Centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz de esta Ciudad de Barcelona y la remisión de las actuaciones a este tribunal de Juicio.-
Ahora bien, el artículo 89 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prescribe:
“todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratado con humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 90 Eiusdem dispone:
“Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, tienen derechos a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las de aquellas que corresponde a su condición especifica de adolescente.”
El articulo 41 Ibidem dispone: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental...”
El artículo 48 de la mentada Ley establece. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia...”
Conforme a las actuaciones descritas y a las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que se está en presencia de un adolescente que se encuentra en conflicto con las leyes penales y sometidas al proceso penal de responsabilidad del adolescente, cumpliendo medida de Prisión Preventiva en un centro especializado, donde se encuentra a la orden de este tribunal, presentado según lo expresado por su defensor privada, una enfermedad llamada EPILESIA que amerita atención medica, a los fines de preservar el derecho sagrado a la salud, solicitando su traslado , a la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, razón por la cual este tribunal declara con lugar el petitorio de la defensa y ordena el traslado del prenombrado acusado, con las medidas de seguridad que amerita el caso, al citado ente de Investigación Penal, a los fines sea evaluado por el Medico Forense y de esta manera verificar su estado de físico y recibir un tratamiento que requiera, ò de ser el caso, remitirlo a un especialista; debiendo remitir las resultas a este tribunal; para los efectos señalados, se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar de este Estado, y una vez cumplida la comisión sea reingresado a dicho centro, donde deberá permanecer en un área que reúna las condiciones de higiene y salubridad, y, así se decide. Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZA,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA MERCEDES NATERA