REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000523
ASUNTO : BP01-D-2010-000523
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la ASUNCION DEL CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ.; de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Reforma Parcial de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con las sentencias Nº 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera y 2684 de fecha 12-08-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Pedro Rafael Rondon Haaz y; lo hace en los siguientes términos:
En fecha23 de Febrero de 2011, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos los escabinos, a quienes se ordeno citar para la constitución del tribunal mixto, para el día 09-03-2011. Desde esa fecha a la fecha actual, la Constitución del tribunal Mixto con Escabinos ha sido diferida en las siguientes fechas:
09-03-2011, incomparecencia los escabinos.-
23-03-2011 incomparecencia de los escabinos.-
06-04-2011 incomparecencia de los escabinos.
27-04-2011 incomparecencia de los escabinos
11-05-2011 incomparecencia de los escabinos
El articulo 164 de la Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en su tercer aparte prescribe:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
El referido articulo reformado supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva.
Así encontramos que la vigente norma adjetiva penal, faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En el caso de marras, observa el tribunal se han realizado mas de dos (02) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal funciones, y siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe solo al acusado, sino a todas las partes del proceso, y dado que la razón fundamental de esta decisión, con vista a la mentada norma adjetiva es evitar la dilación indebida en el proceso, aunado a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar dichos fines; por todas estas consideraciones quien aquí decide asume el poder jurisdiccional al prescindir de los escabinos y se constituye en un TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ.; y ordena la celebración del juicio oral y reservado para el día MIERCOLES 25 de MAYO de 2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes, expertos y testigos Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ASUNCION JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ. y ordena la celebración del juicio oral y reservado para el día MIERCOLES 25 de MAYO de 2011 a las 10:00 AM todo de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Reforma Parcial de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con las sentencias Nº 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera y 2684 de fecha 12-08-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Pedro Rafael Rondon Haaz..- Notifíquese a las partes, expertos y testigos Y así se decide.
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ