REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000634
ASUNTO : BP01-D-2009-000634

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; el tribunal previamente observa:


En fecha 18 de Marzo de 2011 se dio inicio al juicio oral y reservado contra el mentado acusado, siendo suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos., conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 31 de Marzo de 2011 el tribunal, oportunidad fijada para la continuación del juicio, lo aplaza para el día hábil siguiente en vista de la incomparecencia del acusado por causa de fuerza mayor.-


En fecha 1ª de Abril de 2011 oportunidad fijada para la continuidad del juicio, ni compareció el acusado, ni las partes.-

II

Del estudio y análisis de las actas procesales descritas observa quien aquí decide que, que en el presente caso el juicio oral y reservado se apertura en fecha el 18 de Marzo de 2011, fecha en la cual fue suspendido por la incomparecencia de algunos expertos y testigos, aplicando en el caso concreto el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , fijando como nueva oportunidad el 31 de Marzo de 2011, razón por el cual quedando un día para el vencimiento del plazo máximo de los diez días, el tribunal ordenó un aplazamiento para día décimo, termino éste en el cual tampoco comparecieron las partes , afectando los principios de concentración y continuidad consagrados en el articulo 588 de la mentada Ley.-


Así las cosas, observa la juzgadora que el presente juicio ha estado interrumpido por un tiempo superior a los diez días establecidos por el legislador especial, vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; debiendo realizarse de nuevo y es por ello que , ordena la nueva realización del juicio , para el día 20 de MAYO DE 2011 A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide.




DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 20 de MAYO DE 2011 A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA MERCEDES NATERA