REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000431
ASUNTO : BP01-D-2010-000431
Visto el escrito presentado por la DRA BETZAIDA SNCHEZ OSTOS, fiscal Décima séptima del Ministerio Público Especializado de este Estado, mediante el cual solicita el traslado a un centro de mayor contención al joven IDENTIDAD OMITIDA, procesado por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL quien alcanzó la mayoría de hedí no existe un informe del Equipo Técnico para que se mantenga en dicho centro, violentándole los derechos a los adolescentes que se encuentran procesados en ese Centro; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su articulo 549 que los adolescentes deben estar separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva ò cumpliendo la sanción de privación de libertad,
En el caso de marras, el tribunal de Juicio especializado observa que el hoy joven adulto MARCO ANTONIO VALERA QUERECUTO, permanece en el Centro Especializado Centro de Formación Integral Antonio Díaz, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, cumpliendo la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta en la audiencia preliminar cuando ordenó su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano NELSON RAFAEL GUAINA., remitiendo las actuaciones a este Tribunal.-
Ahora bien, el acusado de autos, adquirió la mayoría de edad, y todavía permanece en la mentada Institución, sin embargo el Ministerio Publico Especializado, solicita su traslado a otra institución de mayor contención, toda vez que le violenta los derechos a los adolescentes que se encuentran en el Centro especializado,-
Conforme lo expresado en cumplimiento del articulo 549 Eiusdem, el tribunal considera que efectivamente analizadas las actas el tribunal observa que el acusado , adquirió la mayoría de edad, y continua detenido en el Centro de Formación Integral PROF Antonio Díaz de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, denotando un comportamiento hostil con los demás procesados, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio fiscal en consecuencia se ordena el ingreso del prenombrado acusado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 y se comisiona suficientemente a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal y del cual solo podrá salir por orden de este tribunal . Líbrese oficio al citado ente policial y al Centro de Formación Integral participando lo aquí decidido.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA MERCEDES NATERA