REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000558
ASUNTO : BP01-D-2010-000558
AUTO CONVOCANDO AL SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió en este constante de una pieza con ciento noventa y tres (106) folios útiles, proveniente del Tribunal De Control Nº 1 Sección Adolescentes, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 25 de abril de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILYN GABRIELA MILLAN GARCIA; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f) y del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 584 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad. Así mismo el articulo 585 Ejusdem dispone que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente de la Sección de Adolescente, del Tribunal Penal fijará la fecha de la celebración del juicio oral, el cual ha de celebrarse no antes de los Diez días ni después de los veinte días siguientes al auto de fijación, debiendo indicar el nombre de los jueces que han de integrar el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos aquellos obligados a concurrir.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, toda vez que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es privación de Libertad, por otra parte la fijación de la fecha para la celebración del juicio en el plazo señalado en la norma en el sentido de que debe mencionarse los jueces que han de integrar dicho tribunal, ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y se fija como fecha del SORTEO ORDINARIO el día MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena el sorteo en sesión publica, previa notificación de las partes, DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que celebrara el juicio en el presente asunto que se sigue en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILYN GABRIELA MILLAN GARCIA ; y se fija como fecha de dicho acto el día el día MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes y al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENOS.-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA.-