REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000845
ASUNTO : BP01-D-2010-000845
Visto el escrito emanado del Centro de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui , mediante el cual participa que la ciudadana titular de la cédula de Identidad Número , representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDAel cual tiene causa por ante este tribual, trató reingresar en la visita, dos (02) cajas de cigarro Marca cónsul en un pan campesino, presuntamente para ser entregados al mentado imputado; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento , observa que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra la Protección Integral de los adolescentes sometidos al Sistema de Responsabilidad del Adolescente la cual corresponde a la trilogía : Estado, Familia y Sociedad. Así tenemos que el articulo 50 Eiusdem establece las obligaciones generales de la Familia, expresando que esta célula es responsable de asegurar a los adolescentes el pleno disfrute de estos derechos y garantías; el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación Integral de sus hijos.-
Así la cosas, el Estado establece los programas para que la familia puedan asegurar adecuadamente su responsabilidad y, los padres y madres deben asumir en igualdad de condiciones su obligaciones.-
En este orden de ideas, observa el tribunal que los centros especializados establecen un plan contentivo de programas educativos, a los fines de ser ejecutados y lograr el objetivo planteado, también estos centros, tienen un reglamento Interno contentivo de las normas de estricto cumplimiento, tanto de procesados, sancionados y grupo familiar, siendo el director de la Institución de velar por su cumplimento y establecer las medidas sancionatorias en caso de incumplimiento .-
Conforme lo anterior se desprende que en caso que conducta de la mentada ciudadana y del acusado, se subsume dentro alguna disposición definida en el reglamento como falta, corresponde a la Directora de la Institución imponer las medidas tendientes frenar este tipo de conducta que no solo afectan la imagen de la institución sino que constituyen un obstáculo para lograr los metas planteadas a lograr la convivencia social e institucional, en consecuencia considera esta juzgador que en atención a lo que establece el Reglamento Interno de la Institución debe la Dirección imponer las sanciones disciplinarias, a que hubiere lugar , en reproche a este tipo de conducta y, así se decide. Líbrese oficio participando lo aquí decido.
LA JUEZA DE JUICIO,
DRA LIBIA ROSAS LA SECRETARIA,
DRA MERCEDES NATERA