REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2009-000037
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de febrero del año 2011, suscrita por el ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº E-81.774.888, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, mediante la cual, desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), propuesto por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio, librada a favor del ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.774.888, en contra de la Empresa QUIROPEDIA CENTERR PIE SANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 32, Tomo A-43; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 04 de agosto de 2009; asimismo se ordena la devolución de la Letra de Cambio Original previa su certificación en autos.- Se ordena la devolución de la Letra de Cambio Original, previa su certificación en autos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal, La Secretaria,
Abog. Alfredo Peña. Abog. Judith Moreno.
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
|