ASUNTO: BP02-V-2008-002159
Interlocutoria fuerza de definitiva.- Civil-B
Resolución de contrato con reserva de dominio.-
Banco Provincial Vs. Luis Jaramillo Y Patricia Gaete.-
10/05//2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN: Civil
I

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A ( BANCO UNIVERSAL), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: LUIS SANTIAGO JARAMILLO y PATRICIA GAETE DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: 81.446.910 y 80.338.081.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.- Abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.669 y 85.211.-
Juicio: de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Motivo: Perención.-

II
Antecedentes de la situación

En fecha 07 de Octubre del 2.008, este Tribunal admitió la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que hubiere incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A ( BANCO UNIVERSAL), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.669 y 85.211, en contra de los ciudadanos: LUIS SANTIAGO JARAMILLO y PATRICIA GAETE DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: 81.446.910 y 80.338.081.-
En fecha 14 de octubre del 2.008, se libraron dos Compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de Octubre del 2009, el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, ya identificado, solicitó le sean entregada la compulsa para citar a la parte demandada.-
En fecha 20 de Noviembre del 2008, se ordenó la entrega de la parte demandante de las compulsas para citar la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre del 2008, le fueron entregadas a la parte actora, las compulsas para citar a la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre del 2008, solicitó se fijara el monto de la fianza necesaria.-

En fecha 09 de diciembre del 2008, el abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, consignó las resultas de la citación de la parte demandada y solicitó la citación por carteles.-
En fecha 16 de diciembre del 2008, la abogada PATRICIA MOYA, de solicitó la citación por carteles de los demandados.-
En fecha 22 de enero del 2009, se libraron los carteles solicitados, dirigidos a los demandados.-
En fecha 11 de febrero del 2009, fueron consignados por la abogada PATRICIA MOYA, los carteles de citación ordenados.-
En fecha 02 de marzo del 2009, se agregaron a los autos los carteles de citación ordenados.-
En fecha 09 de julio del 2009, el abogado Ricardo Vellorí solicitó el avocamiento del Juez de este Despacho.-
En fecha 27 de julio del 2009, el Juez Temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de octubre del 2009, la aboga en ejercicio PATRICIA MOYA, solicito la fijación del cartel conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 27 de octubre del 2.009, fecha en que la parte demandante solicitó la fijación del cartel, hasta la presente fecha la parte actora, no ha hecho diligencia alguna para gestionar la citación del demandado.-
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO,que hubiere incoado el BANCO PROVINCIAL, S.A ( BANCO UNIVERSAL), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, a través de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.669 y 85.211, en contra de los ciudadanos: LUIS SANTIAGO JARAMILLO y PATRICIA GAETE DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: 81.446.910 y 80.338.081.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Once . Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta Minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-

Lrz.-