REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000681
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 14 de agosto del 2008, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos: MIRIAN BENAVIDES y LINO JOSÉ LISBOA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 9.284.160 y 9.897.029, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MARY LUZ ARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312.- Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-


En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2.40 Pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Lrz.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000681
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 14 de agosto del 2008, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos: MIRIAN BENAVIDES y LINO JOSÉ LISBOA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 9.284.160 y 9.897.029, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MARY LUZ ARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312.- Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-


En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2.40 Pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Lrz.-