REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000239
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la abogada DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente recurso. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
|