REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-002375

Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.291.818 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GONZÁLEZ CELTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269; mediante la cual solicita que se declare tanto a él como a sus hermanos ALEXANDRA COROMOTO SALAZAR GÓMEZ, REINA CAROLINA SALAZAR GÓMEZ, YASMIN JOSEFINA SALAZAR GÓMEZ y ANÍBAL JOSÉ GREGORIO SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.255.720, 8.255.721, 8.290.329 y 14.615.456, respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de su causante ANÍBAL JOSÉ SALAZAR ZAMORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.127.961 y de este domicilio, tal como consta en la Acta de Defunción Nº 518, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.994. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GARCÍA PERALES y JOSÉ VICENTE NEGRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.954.753 y 1.191.880, respectivamente, y de este domicilio, manifestando bajo juramento: Que conocen suficientemente desde hace varios años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO SALAZAR GÓMEZ, CARLOS EDUARDO SALAZAR GONZÁLEZ, REINA CAROLINA SALAZAR GÓMEZ, YASMIN JOSEFINA SALAZAR GÓMEZ y ANÍBAL JOSÉ GREGORIO SALAZAR GONZÁLEZ; Que saben y les consta que son los únicos herederos de su padre ANÍBAL JOSÉ SALAZAR ZAMORA; Que les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de los hechos aquí planteados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Título a favor de los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO SALAZAR GÓMEZ, CARLOS EDUARDO SALAZAR GONZÁLEZ, REINA CAROLINA SALAZAR GÓMEZ, YASMIN JOSEFINA SALAZAR GÓMEZ y ANÍBAL JOSÉ GREGORIO SALAZAR GONZÁLEZ, ya identificados, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su causante ANÍBAL JOSÉ SALAZAR ZAMORA, igualmente ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven en originales las presentes actuaciones, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia