REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001280
Por auto de fecha 23 de Marzo del 2.011, este Tribunal, a los fines de decretar la restitución del bien inmueble objeto del presente juicio, solicitó a la parte Querellante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, constituir garantía o fianza hasta por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que comprende el doble de la cantidad en que fue estimada la querella es decir Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), más las costas procesales, calculadas en un 25% de dicha estimación, o caución por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para responder a la parte Querellada de los Daños y Perjuicios que pueda causar su solicitud, en caso de ser declarada sin lugar.
En fecha 11 de Mayo del 2.011, la parte querellante procedió a consignar fianza otorgada a su favor por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-Qto., y sus respectivas modificaciones, en cumplimiento del auto donde se solicita la misma, a los fines del Decreto de la medida solicitada.-
Dispone el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:
“...Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia...”.
Ahora bien, examinada con detenimiento la documentación acompañada al contrato de fianza consignado, este Tribunal considera insuficiente la misma para garantizar las resultas del juicio, por cuanto no cumple los requisitos exigidos, en la norma antes trascrita, ya que debe ser Fianza de empresa de Seguros o Institución Bancaria de Reconocida Solvencia Económica y Moral.-
Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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