REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000168
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos JOSE FELIX D’ GREGORIO DEL CORRAL y KELIA MONTENEGRO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-961.328 y V-3.661.556, asistidos por la Abogada en Ejercicio CAROLINA COVA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.296.754 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.710.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 25 de junio del 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se les solicitó a los solicitantes, a los fines de proveer sobre la admisión, consignaran a los autos copias certificadas de los documentos que fueron acompañados en fotostatos a dicha solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado.-
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que las partes solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no han consignado a los autos las copias certificadas, solicitadas por el tribunal mediante auto de fecha 25 de junio de 2009. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El Libelo de la demanda deberá expresar: …6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que los presentantes no consignaron en la solicitud, las copias certificadas de los documentos que fueron acompañados al la solicitud, requisito éste exigido por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más aún habiéndole solicitado este Tribunal, que consignaren los documentos antes mencionados, lo cual no fue consignado, pese a que ha transcurrido el lapso perentorio concedido por este nuestro Ordenamiento Jurídico, desde que se le hizo tal requerimiento, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, intentado por los ciudadanos JOSE FELIX D’ GREGORIO DEL CORRAL y KELIA MONTENEGRO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-961.328 y V-3.661.556, asistidos por la Abogada en Ejercicio CAROLINA COVA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.296.754 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.710. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece días del mes de mayo del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos La Secretaria,
Abog. Judith Moreno
En esta misma fecha, siendo la 10:50 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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