REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº BP02-F-2007-000230

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Ahora bien, transcurrido desde el día 30 de Julio del 2.008, hasta hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana ONEIXY DEL VALLE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.205.167, debidamente asistida por la Abogada ANNYS CAROLINA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.131, en contra de los ciudadanos MERCEDES FIGUERA, ORANGEL RAMÓN GRANADOS TOVAR y GILBERTO CABRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.483.907, 4.578.935 y 5.487.559, respectivamente, y de este domicilio; y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
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