REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO Nº BP02-V-2011-000502
I
Jurisdicción: Civil – Bienes
Demandante: Ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.153.515 y de este domicilio.
Abogado Asistente: MERCEDES SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
Demandado: ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.252 y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Motivo: Rendición de Cuentas
II
Síntesis de la demanda
Vista la anterior demanda que por Rendición de Cuentas que ha incoado la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.153.515 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.252 y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
III
Motivos de Hechos y de derechos para la Decisión
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Rendición de Cuentas que ha incoado la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ; que dicha demanda fue estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y en trescientas veinticinco unidades tributarias (325,00 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “…cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y en trescientas veinticinco unidades tributarias (325,00 U.T.)…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Rendición de Cuentas que ha incoado la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.153.515 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.252 y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
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