REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000787

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 13 de Octubre del 2008, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ARNALDO RAFAEL ARREDONDO BORREGO y ARELIS DEL VALLE PANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.204.773 Y 8.219.704, respectivamente y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las (11:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria