REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001360
Vista la consignación de fotostatos presentados por la abogada Mary Marin Urbano, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 09 de mayo de 2009, a los fines de librar la compulsa a objeto de citar a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 18 de marzo de 2011, dictó auto ordenando agotar la citación personal de la parte demandada ciudadano Francisco Antonio Morales Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.415, y de este domicilio, para lo cual se estampó la nota de secretaria requiriendo copias fotostáticas para librar la compulsa.-
Ahora bien, se evidencia que la parte actora al consignar las copias fotostáticas, requeridas mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, en fecha 09 de mayo de 2011, incumplió con la carga procesal de consignarlas oportunamente, es decir dentro de los treinta (30) días contados a partir del auto de fecha 18 de marzo de 2011, donde se ordenó agotar la citación del demandado.- Observa este Juzgador, que la falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Tribunal.- En tal sentido desde el 18 de marzo de 2011, fecha en la cual se ordenó agotar la citación del demandado, hasta el 09 de mayo de 2.011, donde la parte actora consignó los fotostatos para elaborar la respectiva compulsa, trascurrieron en este Tribunal un mes (01) meses y veintiún (21) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Desalojo, intentado por los ciudadanos Robert José Rivas Rodríguez y Omaira Josefina Rivas de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 2.833.521 y 3.144.710, respectivamente, y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, los abogados Luz Mary Marín Urbano y Luis Antonio Lira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 81.202 y 81.006, respectivamente, en contra del ciudadano Francisco Antonio Morales Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.415, y de este domicilio.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:38 a.m.- Conste,
La Secretaria,
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