REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000095

Visto el expediente contentivo de Divorcio, intentado por el ciudadano Juan Rafael Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.153.589, domiciliado en la 5ta Transversal de Campo Lindo III, Casa N° 40, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Linda Kariselis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.704, contra la ciudadana Deixy Margarita Gómez de Marín, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.786.177, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, correspondiente mediante distribución, alegando “… Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, la cual en su artículo 3° otorgó nuevas competencias de los Juzgados de Municipio, entre ellas la de conocer de forma Exclusiva y Excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia (Sin que participen niños, niñas y adolescentes), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”, cuyas consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.