REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000112
Se contrae la presente pretensión a la Partición de Herencia, presentada por las ciudadanas Elizabeth Del Valle González e Iris Nicolasa González de Lárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.007.515 y 3.672.289, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, a través de apoderada judicial, abogada Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.651, de ese mismo domicilio; en contra del ciudadano Luis Beltrán Marcano González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.317.642, y domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual ha sido sustanciada por ante este Tribunal al estado de dictar sentencia.
Revisadas las actas que conforman la causa, se desprende del escrito libelar, entre otras, que las ciudadanas Elizabeth Del Valle González e Iris Nicolasa González de Lárez, así como el ciudadano, demandado, Luis Beltrán Marcano González, identificados supra son legítimos sucesores de la de cujus María del Jesús López, quien falleció ab intestato en fecha 26 de julio de 1976; siendo la misma venezolana, y titular de la cédula de identidad N°. 491.805; que también fue su heredera la ciudadana Amelia Josefina González de López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.007.516, y quien falleciera ab intestato en Barcelona, estado Anzoátegui, y dejara como heredero a su hijo ciudadano César Enrique López González, con paradero desconocido, procediendo a demandar al ciudadano Luis Beltrán Marcano, a fin de liquidar la masa hereditaria constituida por un bien inmueble identificado en autos.
Ahora bien, el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2010, admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano Luis Beltrán Marcano González, a los fines de dar contestación a la demanda, de conformidad con la Ley.
Revisada el acta de defunción de la de cujus Amelia Josefina González de López, se constata que la misma al fallecer dejó a su esposo ciudadano César Eduardo López, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y a su menor hijo, César Enrique López González, ambos también partes interesadas en la presente causa; a quienes la parte demandante obvió demandar en este proceso; y a los cuales este Tribunal obvió inadvertidamente, ordenar sus citaciones, a fines de que se hicieran parte en el juicio; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fines de que mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda y ordenar el llamamiento de los sujetos pasivos, que en el caso de autos corresponde a los ciudadanos César Eduardo López y César Enrique López González, en sus carácter de viudo e hijo, respectivamente, de la de cujus Amelia Josefina González de López, en su carácter de heredera de la también de cujus María del Jesús López, todos identificados supra, además del demandado, ciudadano Luis Beltrán Marcano González. Asimismo, en razón de la reposición ordenada, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos, desde el 04 de agosto de 2010, inclusive. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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