PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-001326
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana Melissa Andreína Gómez Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.155.195, asistida del abogado César Rolando Manrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 38.916, en contra de la ciudadana Maribel del Carmen Cuocci Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.995.250, en su carácter de administradora del bien inmueble identificado en autos y de los ciudadanos Antonio Cuocci Amato y Benedicta del Carmen Fernández de Cuocci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.6.556.304 y 4.827.088, la cual ha sido sustanciada por ante este Tribunal al estado de dictar sentencia; se desprende de la misma que ne fecha 21 de enero de 2009, compareció el abogado Brendan Grant La Barrie, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 41.953, y consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana Maribel Cuocci, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Antonio Cuocci Amato y Benedicta del Carmen Fernández de Cuocci, y en esa misma fecha consignó acta de defunción del codemandado Antonio Cuocci Amato, por cuanto el mismo dejó otros hijos; fin de librar el correspondiente Edicto a los herederos desconocidos.
Se desprende del acta de defunción consignada, que el de cujus, dejó como herederos a su viuda, ciudadana Gladis Mir Rondón de Cuocci, y a sus hijos, ciudadanos Merlyn Beatriz, Maribel del Carmen, Ángel Antonio, Daniel Cuocci Fernández y Andrea Giselle Cuocci Rondón. Ahora bien, el Tribunal, en base a lo señalado, en fecha 28 de enero de 2009, dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los ciudadanos señalados en la referida acta de defunción, mediante compulsas, a excepción de la ciudadana Maribel del Carmen Cuocci Fernández, la cual esta a derecho en la presente causa. Asimismo se ordenó la citación de los herederos desconocidos, mediante Edicto, el cual se libró en esa misma fecha, tal como consta de nota estampada por la Secretaria del Tribunal así como se solicitó la consignación de los fotostatos para librar compulsas ordenadas, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya consignado los fotostatos requeridos, a fin de librar las referidas compulsas; en virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la reposición de la causa, la cual tiene por objeto la realización de actos procesales necesarios que respondan al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón del artículo supra indicado, este Tribunal repone la causa al estado de cumplir con el mandato contenido en el auto de fecha 28 de enero de 2009. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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