REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-S-1997-000055
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los
los ciudadanos Luis Manuel Arcila Martínez y Peggi Gisela González Castañeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. 11.415.656 y 11.917.685, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.531, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre del año 1992, tal y como consta de acta de matrimonio N° 704, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Rivas, N° 24, del Barrio El Pénsil, de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En fecha 05 de junio del año 1997, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos Luis Manuel Arcila Martínez y Peggi Gisela González Castañeda, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de mayo del año 2011, se dicto auto de avocamiento al conocimiento de la presente pretensión Dr. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
En fecha 03 de mayo del año 2.011, comparecieron los ciudadanos Luis Manuel Arcila Martínez y Peggi Gisela González Castañeda, asistidos por la abogada Merlyn Gil Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.963, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 05 de mayo del año 2.011, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 05 de junio del año 1997, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 05 de junio del año 1998.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Luis Manuel Arcila Martínez y Peggi Gisela González Castañeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. 11.415.656 y 11.917.685, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No 704, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
No hay condenatoria en costos dada la naturaleza del presente proceso.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 13 días del mes de mayo del 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 12:08 a. m.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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