REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2008-000050
La presente causa se contrae a la pretensión de Desalojo intentado por la empresa mercantil Inmobiliaria Ravil, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Rafael castro López, inscrito en el Inpreabogado con el N° 37.550, contra la ciudadana María Brunilda Simoza, identificada en autos, el cual fue admitido por este Despacho en fecha trece (13) de mayo de 2008.-
En fecha dos (02) de junio de 2008, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, el cual se encuentra identificado en autos, librándose el despacho y oficio respectivo al juzgado comisionado.
Por distribución le correspondió el conocimiento de la comisión librada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se trasladó a la dirección indicada en autos en compañía del apoderado actor abogado Rafael Castro López, en cuyo acto la parte demandada convino en la demanda y se comprometió a entregar el inmueble libre de bienes, personas y cosas; aceptando la parte actora la propuesta expuesta por la demandada, concediéndole un lapso para desalojar el inmueble objeto de la medida; asimismo la parte actora en virtud del convenimiento solicitó la suspensión de la medida, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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