REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000068
Visto el escrito de prueba presentado por los abogados Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, Jimmy Javier Zamora Mata y Rita Maniscalchi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.252, 91.100 y 103.747, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Jorimat 2015, la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capituló I y II, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.
En cuanto al escrito de prueba presentado por el ciudadano Sandry Jose Fariñas Ramirez, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado José Rafael Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.828,el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capituló I, el Tribuna NIEGA su admisión, por cuanto el promovente no señaló el domicilio de los testigos promovidos, tal y como lo indica el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo 2, señaladas con las letras "N","Ñ","O","P","Q","R","S", el Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto el promovente no cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. En relación al documento promovido marcado con la letra "T", el Tribunal NIEGA, su admisión por ser impertinente, ya que consta en los folio 08 al 11, del presente expediente, a los documentos promovidos marcados con las letras "U"V"W""X""Y", el Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, fija el quinto (5) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de los ciudadanos Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, Jimmy Javier Zamora Mata y Rita Maniscalchi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.252, 91.100 y 103.747, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Jorimat 2015, a las 10:00, a.m, para que tenga lugar el acto de exhibición de documento.- Líbrese Boleta.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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