REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000242

Vista la reconvención planteada por la parte demandada Soloinmuebles 20-21, S.A., en su escrito de contestación de demanda, a través de la cual persigue la entrega material del inmueble objeto de autos, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley observa:
En primer término cabe destacar, que la presente pretensión de Simulación, incoada por el ciudadano Pascualino Enrique D’Amelio Atencio, en contra de la empresa Soloinmuebles 20-21, S.A., se ventila por el procedimiento ordinario; a tal efecto, establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, “…El Juez,…declarará inadmisible la reconvención… que debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”; en tal sentido, al verificarse de autos, que la parte demandada pretende es la entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida, ambas con el Nº 105, ubicadas en la Calle 2B de la Urbanización Terrazas de oriente, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo procedimiento especial está debidamente contemplado en nuestro Código Adjetivo en su artículo 929 y siguientes; es forzoso para este Juzgador, en atención a los establecido en la parte infine del artículo 366 ejusdem, declarar inadmisible la presente reconvención y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-