REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-000539
Se contrae la presente causa al juicio de Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano Adail José Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.473, de este domicilio, asistido por el el abogado Arcenio Guillen López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.674, en Contra de los ciudadanos Pedro García Borrego y Luis A. Garzaro Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.168.044 y 6.367.107, respectivamente, ambos de este domicilio, la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho al estado de citar a la defensora judicial designada en representación de la demandada, sin que hasta la presente fecha haya sido citada y en relación a esto, este Tribunal observa:
De autos se evidencia que, este Tribunal por auto de fecha 12 de abril de 2011, dictó auto ordenando la citación de la abogada Yumelis Barroso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.193, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, ordenándose librar compulsa con las inserciones pertinentes, asimismo, se estampó la nota de secretaria requiriendo copias fotostáticas para librar la compulsa.-
Ahora bien, se evidencia que la parte actora hasta la presente fecha no ha consignado las copias fotostáticas, requeridas mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, incumpliendo con la carga procesal de consignarlas oportunamente, es decir dentro de los treinta (30) días contados a partir del auto de fecha 12 de abril de 2011, donde se ordenó la citación de la defensora judicial designada a la parte demandada.- Observa este Juzgador, que la falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Tribunal.- En tal sentido desde el 12 de abril de 2011, fecha en la cual se ordenó la citación de la abogada Yumelis Barroso, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 144.193, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2.011, trascurrieron en este Tribunal Un (01) mes y Siete (07) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano Adail José Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.473, de este domicilio, en Contra de los ciudadanos Pedro García Borrego y Luis A. Garzaro Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.168.044 y 6.367.107, respectivamente, ambos de este domicilio.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:33 p.m.- Conste,
La Secretaria,
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