REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2011-000017
Se contrae la presente pretensión al Cobro de Bolívares por Daño Material, Lucro Cesante y Daños Emergentes, derivados de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano Mario Fernando Salazar Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.210.296, en contra de Transporte e Inversiones Los Roques, Banesco Seguro C.A y el ciudadano Luis Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.687.821; la cual fue debidamente admitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 29 de abril del 2011.-
Ahora bien, revisado como ha sido el auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril del 2011, observa este Juzgador, que el Tribunal antes señalado, obvio concederle a la parte demandada el termino de distancia, en razón de que están domiciliados los codemandados Transporte e Inversiones Los Roques C.A, y el ciudadano Luis Quintana, en el Estado Aragua.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma.- Asimismo, se deja sin efecto las boletas de citación libradas a la parte demandada, manteniendo su validez la actuación de fecha 05 de mayo del año 2011, en razón de que la demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, solo a los fines de evitar la prescripción de la demanda.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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