REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000448
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Mariben Portillo Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.533, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capituló I, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.
En cuanto al escrito de prueba presentado por la abogada Gicelda del Carmen Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sonia Victoria Meza Vargas, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la prueba promovida en el Capituló I, el Tribuna NIEGA su admisión, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 420 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la formula para proponer el juramento.- Así se decide.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo II, relacionada con las pruebas testimoniales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación, fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado los ciudadanos Ali David Salazar Neda, Elio Mancini y Nohelina Judiht Rojas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.480.305, 25.812.372 y 14.317.072, respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que le serán formulados en su oportunidad.
En relación a las documentales promovidas en el Capituló III, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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