REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-000683
Se contrae la presente causa a la pretensión de Nulidad de Venta intentada por la ciudadana Andrea Carolina Cueche contra el ciudadano Yoel Enrique Morales Blanco, de autos se desprende que desde el día diez (10) de mayo de 2.007, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente causa y ordenando la citación de la parte demandada, no se le ha dado el impulso procesal a la misma, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (10-05-2007), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (25-05-2011), han transcurrido cuatro (04) años y quince (15) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:15 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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