REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000089

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, presentada por la ciudadana María Elena González López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.142.246, en su carácter de parte demandada, asistida por su apoderada judicial abogada Graciela Silva de Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991, mediante la cual manifestó su conformidad con el desistimiento interpuesto por el ciudadano Roberto José Barrios Moy, parte demandada en el presente proceso; en tal sentido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.




JSGD/bv