REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-001235

Se contrae el presente asunto en el juicio de Partición de Herencia, intentada por el ciudadano José Antonio Marrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.503.846, asistido por la abogada Carmen Maria Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, en contra del ciudadano Gregorio Rafael Marrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.330.348 .- De auto se observa que desde el día 06 de julio de 2006 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 06 de julio de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.