REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000776

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2.009, suscrita por la abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui” S.A (S.G.R Anzoátegui, S.A), parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda de Acción de Indemnidad, incoado por la “Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A” en contra del ciudadano Wilfredo Antonio Castellini Sánchez, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, homologa dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.