REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000164

Visto el escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado por la ciudadana Dexi Barrios Subero, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por los abogados Raúl Rengel y Juan Castillo Figueroa, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba contenida en el numeral 4 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante relacionada a la inspección judicial promovida en el referido numeral, este Tribunal observa que la Inspección Judicial, es un medio de prueba reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, mediante el cual el Juez puede, a través de los sentidos, constatar personalmente los hechos materiales sujetos a controversia, en tal sentido, en virtud de encontrarse establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil la facultad del Juzgador de practicar la inspección judicial legalmente promovida, este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la ciudadana Dexi Josefina Barrios Subero.
En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte demandante en los numerales 6 y 7, este Tribunal, declara sin lugar la oposición por cuanto dichas pruebas son admitidas salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS