REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-M-1999-000019
En fecha, veintidós (22) de febrero de 1999, fue presentada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), intentado por los abogados CARLOS CARRILLO CALDERON Y RAUL ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.307.879 y 8.348.339, respectivamente, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.738 y 51.140, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Empresa OFICINA TECNICO ORIENTE C.A. (OTERO C.A.) en contra de EMILIO ENRIQUE MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.998.800, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 15 de marzo de 1999, y declino su competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en el Tigre. En esa misma fecha (15/03/1999), se le requirió a la parte actora timbre fiscal y expensas para librar el oficio para remitir el expediente. En fecha 08 de marzo de 2006, quien suscribe se avocó al conocimiento de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 15 de marzo de 1999, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera remitido el presente expediente al tribunal competente, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se prosiguiera el curso legal de la causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva remisión del expediente, en virtud de han transcurrido más de un (1) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), intentado por los abogados CARLOS CARRILLO CALDERON Y RAUL ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.307.879 y 8.348.339, respectivamente, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.738 y 51.140, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Empresa OFICINA TECNICO ORIENTE C.A. (OTERO C.A.) en contra de EMILIO ENRIQUE MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.998.800, en contra de.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Eugenia Yegres
HPG/l.peche
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