REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000083
Vista lo el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE MARVAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.986.287, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARI MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, con la cual señala a este Tribunal que el presente DIVORCIO lo fundamenta en el Artículo 185 “A” en concordancia con el Ordinal Tercero del Código Civil, a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el Artículo 185-A, del Código Civil, señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Además señala el Artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:… 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común….”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte actora fundamento la presente causa en la causal Tercera del Artículo 185-A del Código Civil, causal tal que no se encuentra contemplada en el antes mencionado Artículo, ya que el Artículo 185-A expresa que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, siempre que hayan permanecido separados por más de cinco (5) años; es decir cualquiera de los cónyuges puede tomar la iniciativa de solicitar el divorcio. Por otra parte se observa que la causal Tercera que habla de los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, se encuentra estipulada en el Artículo 185 del Código Civil, no como lo señala la parte actora, es decir en el Artículo 185-A. Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE MARVAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.986.287, en contra de la ciudadana EGLY VIDALINA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.206.503.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.
HPG/lorena.-
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