REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001157


Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, con el cual consigna acuerdo suscrito por los ciudadanos CRUZ MARCELINO CACIQUE, JUAN RAFAEL CACIQUE, ELEAZAR MEJIAS VARGAS, JUAN DE LA CRUZ GARCIA y OVEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.264.676, 6.394.394, 8.282.788, 3.687.320 y 8.211.890, respectivamente, y visto el Convenio suscrito por los antes mencionados ciudadanos, este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los mismos términos por ellos expuestos y lo Toma como sentencia pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.



HPG/lorena.-