REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000469
Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2011, presentado por el Ciudadano: EDUARDO JOSÈ GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.052, debidamente asistido por el Dr. FERNANDO AGREDA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 139.130, con el cual solicita que se homologue la Transacción presentada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentado en contra del Ciudadano. JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.978.784, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN, en los mismo términos y condiciones expuestos por ambas partes en el mismo, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA EUGENIA YEGRES.-
HPG/Gledys.-
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