REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BN02-X-2011-000013
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
Vista la inhibición planteada por la Abg. MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.492.890, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial: “Visto el presente expediente contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.629, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRADO, YORVI JOSE PRADO, SOLEIDA R. MILLAN ROSA PRADO y FABIAN PRADO, he de señalar que en vista de que desde hace mas de un año existe enemistad manifiesta entre mi persona y la del ciudadano RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.629, procedo en este acto con fundamento en el Ordinal 18º del Artículo 82, en armonía con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de conocer de la Acción de amparo Constitucional, interpuesto por el presunto Agraviado RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.629, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRADO, YORVI JOSE PRADO, SOLEIDA R: MILLAN ROSA PRADO Y FABIAN PRADO. Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
La Juez provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Eugenia Yerres
HPG/l.peche
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